viernes, 31 de julio de 2015

LA VERDAD SEA DICHA: EL CINISMO DIPLOMÁTICO…/ La Guayana Esequiba

       
Mapa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba


                    G/D. Oswaldo Sujú Raffo. Pdte. del IDEFV. 12-06-20

El Decreto 1.787 publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela, el día 27 de Mayo del año en curso, donde se determinan los límites de las áreas marinas, submarinas y zonas económicas exclusivas de Venezuela, en el Caribe ó Mar de Venezuela y en un área del Océano Atlántico ó Mar Atlántico Venezolano; trajo una reacción cínica e impúdica de Guyana, de sus aliados naturales y de oportunistas, así como el acostumbrado silencio ingrato de nuestros “hermanos históricos”… Esta actitud del nuevo gobierno de Guyana, plasmado en sendos comunicados  de su  Presidente Brigadier (r) David Granger, del Canciller Carl Greenidge, del Brigadier Mark Phillips, Jefe del Estado Mayor de las FDG y del “asomado” Alto Comisionado del Reino Unido en Guyana, Mr. James Quinn, motivó el titular de este artículo de opinión. En el supuesto de que pueda existir algún error involuntario en el referido Decreto 1.787, ello no justifica la verborrea desmedida y procaz de querer acusar a Venezuela, de lo hecho por Guyana desde hace 49 años, en franca violación del Acuerdo de Ginebra de 1966 y de lo que hizo Inglaterra hace 180 años, 1era. Potencia del Mundo y voraz usurpadora colonial, en contra de  LA SOBERANÍA E INTEGRIDAD TERRITORIAL DE UN PAÍS PEQUEÑO, DÉBIL  E INDEFENSO… nuestra Venezuela del 1835.

Como se observa en esos comunicados, es repetitiva y cansona las frases de: “Violaciones  al Acuerdo de Ginebra de 1966; violaciones flagrantes al Derecho Internacional; que se usurpaba la soberanía de Guyana; que la reclamación de Venezuela no tiene base y los límites entre los dos países fue fijado por Laudo de París de 1899; que Guyana resistirá enérgicamente cualquier invasión..” Debo contestar ese cinismo diplomático guyanés, con informaciones verificable por todos, tirios y troyanos. Guyana nunca cumplió el espíritu del Acuerdo de Ginebra de 1966, que involucra buscar soluciones prácticas y pacíficas a través de Comisiones Mixtas a la contención de Venezuela, de que el Laudo de 1899  es nulo, írrito e injusto como en verdad y de acuerdo al Derecho Internacional  lo es y así puede comprobarse.    

Desde  F. Burnham, Ch. Jagan, D. Hoyte, B. Jagdeo, D. Ramotar y ahora D. Granger, mantuvieron y mantienen que los límites del Laudo de París de 1899 son “completos, exactos y definitivos”. Por este motivo las Comisiones Mixtas nunca tuvieron resultados positivos por la inexplicable intransigencia de Guyana; entonces ¿ por qué firmó el  Acuerdo el Premier de la Guayana Inglesa, F. Burnham?. Los alegatos que Venezuela pudo reunir desde la época colonial y desde el año 1949, fueron tan abrumadores, consistentes e irrefutables que la Gran Bretaña aceptó revisar las irregularidades del Laudo, y se sentó por vez primera  con Venezuela; hecho muy importante pues quedó en evidencia, la falsa “doncellez” del Laudo de 1899 y del Tratado de Arbitraje de 1897.

Con respecto al Art.5 (2) del Acuerdo de Ginebra, Mr. Quinn, su contenido aunque indefinido como un “tornillo sin fin”, no autoriza a Guyana a destrozar, contaminar,  explotar y alquilar a múltiples transnacionales el Territorio Esequibo, en reclamación por Venezuela. Guyana debe informar cualquier actividad de explotación  y explotación en ese territorio a Venezuela y nunca no lo ha hecho. Asimismo ese párrafo 2 es taxativo en cuanto a los actos o actividades que allí se realicen, mientras este en vigencia este Acuerdo; por lo tanto no otorga derechos de soberanía en dicho territorio, a excepción si son convenios por escrito y aceptado por los dos países.

Además se prohíbe cualquier nueva ampliación o reclamación mientras dure este Acuerdo.  De esto último, podría  explicar Guyana por que en el año 2009 solicitó en forma unilateral, la ampliación de “su” plataforma continental a 350 Mn y más reciente, amenazó con solicitar otra opción de lo contenido en el Art. 33 de la Carta de la O.N.U (Mediación, Conciliación, Arbitraje, Arreglo Judicial, etc) por lo estéril de la figura del Buen Oficiante. ¿Entonces, quien violó y hoy sigue violando  el Acuerdo de Ginebra de 1966 ?
                                                       
En cuanto a las “fragantes violaciones al Derecho Internacional”; hay que ser muy caradura y descarado acusar a Venezuela de esas  ilicitudes. Al contrario, Guyana desacató jurisprudencias vigentes del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, de La Comisión Permanente de Límites de la O.N.U y de la Comisión de Límites Marítimos de la O.E.A, cuando en forma unilateral y sin previo aviso, en el año 1999, trazó líneas  límites de “Bloques marítimos” para exploración y explotación de hidrocarburos y gas, en áreas  marinas frente al Territorio Esequibo e incluso en la fachada atlántica del Delta Amacuro, aguas nacionales sin discusión alguna; violando el principio vigente de que “la Tierra domina al Mar”, es decir no se debe hacer atribuciones en áreas marinas mientras exista una controversia territorial.

En el año 2004 Guyana y Barbados firmaron un acuerdo de zonas económicas comunes por encima de la plataforma continental de Delta Amacuro y en el año 2007, se dictó un Laudo  limítrofe entre Guyana y Surinam, por la Comisión de Límites Marinos de la O.N.U tomando como referencia, en tierra, puntos dentro del territorio en reclamación, al oeste del delta del río Esequibo, lo que vicia ese Laudo y confunde  la verdadera delimitación entre esos dos países y por ende, la futura delimitaciones en el área entre Venezuela y Guyana. ¿Quién viola el Derecho Internacional?

En cuanto a previsiones y amenazas de agresiones, ajenos al espíritu de paz entre países vecinos; en nuestra historia Venezuela nunca atravesó fronteras para subyugar ni ocupar tierras ajenas, sino para libertar pueblos oprimidos y ayudar su  desarrollo. Nuestras fronteras nacionales están muy bien definidas al Este y es nuestra obligación defenderlas, recuperarlas, desarrollarlas y mantenerlas como lo exige nuestra Carta Magna; evitando nuevas depredaciones de nuestra soberanía  y dignidad nacional, responsabilidad ineludible de todos los venezolanos sin excepción alguna, porque esta Venezuela es tuya, es mía y siempre será nuestra. ¡La Patria es primero!  Fuera los castro-comunistas y vividores.
                                                                                     idefvsoberania@gmail.com
                                                   





2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

      

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