martes, 24 de mayo de 2016

50° Aniversario de la Reserva de la Nación venezolana por los Territorios ubicados al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) III. Parte




Los Territorios al Oeste del Río Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba - Zona en Reclamación sobre los cuales la Nación Venezolana al reconocer al nuevo Estado de Guyana  hizo la respectiva Reserva 



Viene de: 
50° Aniversario de la reserva de la Nación venezolana de los Territorios ubicados al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) / Al reconocerse el Nuevo Estado de Guyana 1966 - 2016 I. Parte

50° Aniversario de la Reserva de la Nación venezolana por los Territorios ubicados al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) II. Parte


Oscar José. Márquez

La Emancipación de los Pueblos Coloniales en la década de 1960
Al respecto acceder a la publicación del Sábado, 27 de octubre de 2007, sobre
LA GUAYANA ESEQUIBA RECLAMACION Y DESCOLONIZACION

La Carta Magna de la Descolonización

En septiembre   de 1960 se dio inicio a la XV Asamblea de la O.N.U, llevando en el orden del día el ingreso de dieciséis nuevos países, todos africanos con excepción de Chipre, por recomendación del mismo Consejo de Seguridad.

La presencia de estos nuevos Estados cuyo ingreso en la O.N.U obtuvo votación favorable en la Asamblea y el aumento de la tensión entre la URSS y los países occidentales cuyos intereses los acercaban a los EE.UU, mas no a sus puntos de vista, ponían de relieve la cuestión de la liquidación de  los últimos vestigios del colonialismo. Como era de esperarse, la iniciativa partió del Gobierno Ruso cuya delegación inscribe en el orden del día una “…Declaración sobre la concesión de independencia a los países y a los pueblos coloniales…” procediendo a presentar un proyecto integrado por los siguientes puntos:

1º. Conceder inmediatamente a todos los países coloniales, territorios bajo Administración Fiduciaria y territorios no autónomos la independencia completa y la libertad de edificar sus propios Estados nacionales conforme a la voluntad y a las aspiraciones libremente expresadas de sus pueblos. El régimen colonial y la administración colonial en todas sus formas deben ser totalmente suprimidos, a fin de permitir a los pueblos de estos territorios decidir por sí mismos su suerte y su régimen político.

2º. Eliminar igualmente todos los puntos de apoyo del colonialismo, es decir los terrenos y las zonas cedidos en arrendamiento en territorio extranjero.

3º. Se invita a los Gobiernos de todos los países a observar rigurosamente, en las relaciones entre Estados, las disposiciones de la Carta de las NN.UU, y de la presente Declaración, relativa al respeto y a la igualdad de los derechos soberanos, la integridad territorial de todos los Estados sin excepción, y a no admitir ninguna manifestación de colonialismo, ningún derecho o privilegio exclusivo de ciertos Estados en detrimento de otros Estados.

Se rechazó la propuesta de la Mesa de remitir esta petición para su estudio a la Comisión Política y conforme a la iniciativa de Nikita Kruschev, se decidió que el proyecto de Declaración Rusa fuese discutido directamente en la Asamblea en sesión plenaria. Las discusiones se prolongaron del 28 de noviembre al 14 de diciembre, interviniendo en ella 73 delegaciones.

Desconocemos si la delegación Venezolana intervino y cuál fue su posición al respecto o si esgrimió el  Principio   del  No reconocimiento de la Independencia de la colonia de la Guayana británica –British Guiana. El representante ruso, el señor Zorin defendió los tres puntos con el apoyo de varios países de la Europa oriental y de Cuba. Sin embargo el mismo día que se inició la discusión fue presentado otro proyecto (por cuarenta y tres países Afroasiáticos) el cual al final se impuso. Honduras a su vez propuso una enmienda con respecto a los territorios colonizados que subsistían en América (Belice, Guayana Británica, y Las Malvinas) la cual fue retirada.

La delegación de Rusia presentó un nuevo proyecto, esta vez de enmienda a la presentada por los países Afroasiáticos, en el que se invitaba a las potencias interesadas a asegurar, en todos los territorios dependientes, la transmisión del poder absoluto y soberano al pueblo, y a entablar negociaciones con los representantes de los pueblos coloniales elegidos por sufragio universal, para que todos los pueblos coloniales accedieran a la independencia antes de terminar el año 1961, a la vez que se encomendaba a la siguiente Asamblea examinar la aplicación de este proyecto de resolución.

Al ser sometidos a votación los diferentes proyectos, el de la Unión Soviética fue rechazado así como sus enmiendas, imponiéndose el de los países Afroasiáticos por una mayoría de ochenta y nueve votos, ninguno en contra y se abstuvieron Estados Unidos, Portugal, España, la Unión Surafricana, Australia, Bélgica, República Dominicana y Francia. Desde el punto de vista político constituyó un hito el hecho que ningún miembro de la O.N.U, votase en su contra, así como el escaso número de abstenciones. Para los diferentes estudiosos del tema la abstención de los EE.UU, se debía a las próximas elecciones que debían de reemplazar a Eisenhower en la Casa Blanca, y al hecho cierto que la delegación estadounidense no podía votar contra la resolución, sin apartarse de su tradicional línea de conducta respecto a su política internacional (ya que siempre propuso y sostuvo la descolonización). Ni podía votar a su favor, sin demostrar con los hechos que, la URSS se le había adelantado con su iniciativa del proceso de descolonización.

La Declaración sobre la independencia de los pueblos coloniales aprobada, se conocería con el nombre de Resolución 1514 (XV) de la Asamblea de las NN.UU. Según opinión de los entendidos la más trascendental adoptada por ella en los veinte años de su existencia. El Embajador permanente del Uruguay ante las NN.UU Dr. Carlos María Velázquez al preguntarse cómo pudo aceptarse un resultado tan revolucionario por la casi totalidad de los Estados miembros, se respondió así mismo: “…Las circunstancias psicológicas, además, naturalmente, de la intrínseca justicia de su sentido político, no eran propicias para manifestar oposición al proyecto, y la gran mayoría de las delegaciones que tenían reservas en cuanto a algunos aspectos del texto, prefirieron expresarlas en el curso de sus declaraciones antes que hacerlo con un voto de abstención…”.

Todo lo anterior fue posible en el Consejo Económico y Social de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos, la que adoptó una actitud decidida por la descolonización en 1960, en su Declaratoria sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y rompiendo con sus mismas bases colonialistas al señalar lo que consideraba como colonialismo en la Resolución 1514 (XV).
Al respecto acceder

  1. Resolución de la Asamblea General en la que se definen las tres opciones para alcanzar el gobierno propio
    Resolución 1541(XV) de la Asamblea General
     Documento PDF
  2. Resolución de la Asamblea General por la que se establece el Comité Especial de Descolonización.
    Resolución 1654(XVI) de la Asamblea General
     Documento PDF

La Resolución 1514 (XV).

En su artículo 1º declaraba: “…La sujeción de los pueblos a una subyugación, a una dominación o a una explotación extranjera, lo cual constituye una denegación de los derechos fundamentales del hombre, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación internacional…”. Este artículo se encontraba en concordancia con la Resolución del 16 de diciembre de 1952, en referencia a la tesis de que el colonialismo es una denegación de los Derechos Humanos.

En el artículo 2º se establecía: “…Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural…”. Esta resolución tampoco era ajena por cuanto en la Carta de las NN.UU, se hacía referencia constantemente al libre derecho que tienen los pueblos de la propia determinación.

Estos dos primeros artículos de la Resolución, 1514 /XV de las NN.UU, entendemos se refieren a ese colonialismo ejercido por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la Guayana Británica desde que conquistó por el derecho que le daban sus armas, primero en 1796 y luego en 1802, la Colonia Holandesa del Demerara, integrada por Demerara, Berbice y Esequibo y que habían sido cedidas en 1814 a Inglaterra por la Convención de Londres.  Posteriormente, a partir de 1841, usurpó los territorios ubicados al Oeste del río Esequibo, conocidos hoy como Zona en Reclamación, Guayana Esequiba, el Esequibo.

Esa usurpación se convertiría en un despojo al arrebatarnos mediante sentencia espuria del Laudo Arbitral de París del 03 de octubre 1899, 159.000 km2 de territorio, así como por la reiterada negación por parte del mismo Reino Unido a permitir la autodeterminación de los pueblos por ellos colonizados entre ellos, Belice, las Malvinas y por supuesto la Guayana Esequiba.

Con respecto al artículo 3º: La falta de preparación en los terrenos político, económico, social o en el de la enseñanza no debe ser jamás tomada como pretexto para retrasar la independencia. Este artículo fue uno de los más controversiales y criticados de la resolución por lo que implicaba. Los países Afroasiáticos al proponerlo estaban conscientes de la realidad de las colonias porque luego de décadas  de años de administración imperial, el subdesarrollo era total en las colonias.

Por otra parte este artículo chocaba con el pensamiento inglés de su misión de civilización, de libertades políticas paulatinas otorgadas, y como desenlace mejor que la independencia, una vinculación de la entidad autónoma con la antigua Metrópoli igual o parecido al British Commonwealth of Nations.

El legado inglés en la Guayana Británica para la fecha era  la de un modelo clásico de explotación, sus productos básicos eran el azúcar y la bauxita, la educación inexistente y los territorios al Oeste del río Esequibo lejano y habitado sólo por indígenas, a excepción de Bertica. Apenas un año antes de la Resolución 1514 (XV), en 1959 la Gran Bretaña aprobó un plan de desarrollo para la Guayana Británica de cinco años formulado por Kenneth Berrill, economista de Cambridge. El programa aceptado por los británicos preveía para 1960-1964 erogaciones del orden de los 110 millones de dólares, de los cuales casi el 45% se destinaba a la agricultura, el 24% al transporte y comunicaciones, el 12% las finanzas, crédito e industrias, el 10% a salubridad, educación y bienestar y el 9% al resto de las necesidades.

El artículo 4º: Se pondrá fin a cualquier acción armada o a cualquier medida de represión, de cualquier suerte que sea, dirigida contra los pueblos dependientes, para permitir a estos pueblos ejercer libre y pacíficamente su derecho a la independencia completa, y la integridad de su territorio será completa. Respecto a este artículo es difícil enmarcar cada caso con respecto a las medidas de fuerza o represivas con las de mantenimiento del orden público y la protección de las poblaciones especialmente la foránea o de color, donde las tensiones raciales agravan la situación.

Con respecto al artículo 5º de la citada Resolución, 1514 /XV se señalaba entre otras cosas que,”…se deberán de tomar medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas…”. Al analizar esta exigencia por parte de las NN.UU, podemos referirnos al Pueblo Amerindio llamado así por los ingleses para diferenciarlos de los hindúes (Indios) de la India que habían llegado a la Guayana Británica en un número de unos diez mil entre los años 1838-1846, con el fin de suplantar a los esclavos negros(Afrodescendientes) liberados en 1833. Pasaron así los indígenas habitantes de esa región a ser Amerindios, o indios de América.

El Pueblo Amerindio, o los “indios rojos” como a veces se le suele llamar, integrado por las etnias Arawak, Wapishana, Akawaio, Patamona, Caribe, Makushi, Pemón, Trio, Wai-Wai, Mawayana, están asentados en los territorios que reclama Venezuela y en concordancia con el artículo 2º de la referida Declaración, representaban para ese momento y representan aun hoy en día el 90% de la población ubicada hacia el  interior de los territorios del Esequibo. Para el año de 1960, conformaban el tercer grupo étnico con 30.000 personas, el 4 % después de los Afrodescendientes guyaneses con 200.000, el 33 %, y los hindú con 300.000 con el 48%.

En el área costera, habitan principalmente los descendientes de hindúes y africanos. Los indígenas viven al interior con una condición social muy baja, y discriminados por el resto de los grupos étnicos son llamados despectivamente Buckemen, lo que supone aun en nuestros días un racismo bien definido en contra de los amerindios.

La realidad indicaba, en cuanto al espíritu, propósito y razón de este artículo 5º de la resolución de la O.N.U, que las condiciones no estaban dadas para ejecutarlo o ponerlo en práctica, en razón a las diferencias raciales, e ideológicas y culturales imperantes en la Guayana Británica, debido a la “desintegración del Movimiento Nacionalista”. La división del People`s Progressive Party (PPP) era inminente y entre 1953 y 1957 se habían agudizado la luchas por el poder y los seguidores de Jagan y su contraparte Burnham estaban envueltos en violentas disputas ideológicas, con graves alteraciones del orden público.

En 1957 en Guyana se constituyeron dos partidos con un contenido altamente racial, el Progresista del Pueblo (People`s Progressive Party, PPP) de los indoguyaneses adeptos a Jeddi Jagan y el Partido Congreso Nacional del Pueblo (National Congress, PNC) de los afrodescendientes guyaneses liderizados por Forbes Burnham. A través de este último partido los afrodescendientes guyaneses gobernarían por 28 años consecutivos, en detrimento de los otros grupos especialmente los indígenas.

Respecto al artículo 6º de la Resolución 1514 /XV nos referiremos a ella al señalar la intervención del Canciller Venezolano Ignacio Iribarren Borges, ante la XXa Asamblea Nacional General de las NN.UU en octubre de 1962.

Reserva de Derechos sobre la Guayana Esequiba y Denuncia del Laudo Arbitral ante la O.N.U
Para el año de 1962 el estado Venezolano había recabado suficientes evidencias y elementos que señalaban y comprobaban la componenda y fraude ante el Tribunal Arbitral de París y el 22 de febrero de 1962, el Embajador de Venezuela ante la ONU, Dr. Carlos Sosa Rodríguez, en la 130ª Reunión de la Cuarta Comisión de Administración Fiduciaria y territorios no Autónomos, en nombre de la República dejó sentada la reserva de sus derechos y aspiraciones en los territorios al Oeste del río Esequibo  la Guayana Esequiba, al señalar bajo el Principio   del  No reconocimiento de la Independencia de la colonia de la Guayana británica –British Guiana:

 “…En esta oportunidad, cuando ha sido planteada ante las Naciones Unidas la cuestión de la independencia de la Guayana Británica y la legítima aspiración de su población de alcanzar, mediante pacíficas negociaciones con el Reino Unido, el ejercicio pleno de su soberanía, el gobierno de Venezuela, al apoyar cálidamente tan justas aspiraciones, se ve al mismo tiempo obligado, en defensa de su propio pueblo, de pedir que se tomen también en cuenta sus justas reivindicaciones, y que se rectifique en forma equitativa la injusticia cometida. Esto espera poderlo hacer mi país mediante amistosas negociaciones entre las partes interesadas, tomando muy en cuenta, no solo sus legítimas aspiraciones, sino también las circunstancias actuales imperantes y los legítimos intereses del pueblo de la Guayana Británica…”

A través de esta reserva pública que hizo el Estado Venezolano en base al Principio   del  No reconocimiento de la Independencia de la colonia de la Guayana británica –British Guiana, con respecto al proceso de descolonización, no solamente estaba preservando esos territorios en reclamación, sino que a su vez reconocía la libre determinación de los pueblos asentados en dicha colonia, y ratificaba a la vez los derechos del pueblo Venezolano, dejando intrínsecamente salvados en ella los derechos de los amerindios autóctonos de los territorios del Esequibo.

El artículo sexto de la citada Resolución de la O.N.U. establecía “… Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas…” Esto no es aplicable a Estados ya independientes, respecto a poblaciones aborígenes en áreas interiores, en especial en Latino América, en base a su constitucionalismo, que señala a las poblaciones indígenas como parte integrante de la propia Nación constituyéndose un asunto de Estado. Venezuela al no reconocer la validez del Laudo de 1899, respecto a esos pueblos asentados en los territorios del Esequibo, éstos pasaban a formar parte de la categoría implícita en el artículo sexto.

Respecto a este artículo sexto, el entonces Canciller Venezolano Ignacio Iribarren Borges, ante la XXa Asamblea Nacional General de las NN.UU en octubre de 1962, señaló en base al Principio   del  No reconocimiento de la Independencia de la colonia de la Guayana británica –British Guiana.

 “…No pueden tener otra forma de descolonizarse que la reintegración al Estado del cual han sido desmembrados; de no hacerse tal distinción, sería admitir que se puede deformar el principio de la autodeterminación, con el fin de consagrar una situación de hecho en la ignorancia del principio fundamental del respeto a la integridad territorial de los Estados. Desde luego, este principio está salvaguardado en el Artículo sexto en la propia resolución…”

Y fue precisamente durante la mayor tensión de la Guerra Fría por el temor a la creciente amenaza de una guerra nuclear como lo fue la crisis de los misiles cubanos que se había iniciado el martes 16 de octubre de 1962 y que duraría 30 días, que  el Dr. Marcos Falcón Briceño, quien se desempeñaba como Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país, denunció el Laudo Arbitral de Paris de 1899, el 12 de noviembre de 1962, en la XVII Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ante el Comité Político Especial. Como consecuencia de esto y de otras gestiones de la Cancillería venezolana, el Gobierno británico acordó examinar los documentos referenciales con la contención sobre la nulidad del Laudo.


Los acontecimientos anteriores y otra serie de sucesos nos indican que para el momento de la descolonización, no existía una unidad nacional en lo que sería la Republica de Guyana y menos aún al este del río Esequibo en la Guayana Esequiba pero la reclamación del Esequibo por parte de Venezuela y su manipulación por parte de Forbes Burnham a su favor para consolidarse en el poder, ha contribuido a estructurar esa unidad, al consolidar el sentimiento de la nacionalidad guyanesa frente al reclamo Venezolano entre afrodescendientes e indoguyaneses, el cual era completamente ignorado en las décadas de los cincuenta y sesenta mas no así entre los Amerindios, a los cuales se les negaban y niegan sus derechos individuales, así como sus derechos territoriales estatutarios con título del uso, goce y disfrute de ellas.

La tensión entre la URSS, y los países occidentales encabezados por los EE.UU. en la década comprendida entre 1952 y 1962, indudablemente marcaron las relaciones a nivel internacional. Sin embargo las grandes potencias de ese entonces tenían puntos de vista comunes a pesar de sus rivalidades y uno de ellos fue el proceso de la emancipación de los pueblos coloniales frente al cual Venezuela tenía un reclamo territorial tradicional por las aéreas comprendidas al oeste del río Esequibo. A pesar de los esfuerzos de los sucesivos Gobiernos venezolanos para corregir este error histórico ante el imperio inglés, ante la Colonia de la Guayana Británica y ante la O.N.U en esa época tan trascendental de la humanidad, no logró sus objetivos en ese entonces persistiendo la contención aun hoy en día.


Pretender ahora desconocer nuestro justo reclamo en base a que fue el producto de la Guerra Fría, y de las presiones del llamado “Imperio” (Acción de imperar o de mandar con autoridad sobre sus administrados en sus colonias o posesiones ) de los Estados Unidos, es negar nuestra existencia, aspiraciones, y objetivos nacionales como sociedad perteneciente a la Nación Venezolana la cual es una e indivisible de acuerdo a lo que tradicionalmente se ha señalado en todas nuestras constituciones a partir de 1811, que nuestro limite al este es el río Esequibo.


Continuara....


Nota del editor  parte de este escrito fue publicado el 25 de Marzo 2007, y fue revisado y ampliado con moytivo del 50° Aniversario de    la reserva de  la Nación venezolana por los Territorios ubicados  al Oeste del río Esequibo.


Como citar este articulo

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Márquez, Oscar José
. Sitio web “50° Aniversario de    la reserva de  la Nación venezolana de los Territorios ubicados  al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) 1966 -2016 III. Parte” entrada del 23 de  Mayo de   2016, consultado el xx / xx/ 2016. URL:
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La Injerencia Marxista, comunista y Castro Comunista en la Cuestión de la Guayana Esequiba
Lunes 9 de febrero de 2009
Martes 10 de febrero de 2009
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Lunes 9 de marzo de 2009
Lunes 23 de marzo de 2009
Lunes 30 de marzo de 2009
Lunes 6 de abril de 2009
Lunes 13 de abril de 2009

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