sábado, 1 de abril de 2017

La CIJ y la reclamación del Esequibo





MARZO 28TH, 2017

 EMILIO FIGUEREDO


La CIJ y la reclamación del EsequiboOPINIÓN


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Muchos opinan ahora sobre el estatus de la larga controversia entre Guyana y Venezuela para determinar a quién pertenece el territorio Esequibo. Durante demasiado tiempo, lamentablemente, predominó el silencio de los que hoy expresan su descontento ante la decisión del Secretario General de las Naciones Unidas de establecer un plazo perentorio para la solución negociada de la controversia y, de no llegar las partes a un acuerdo satisfactorio para ambas, remitir el caso a la Corte Internacional de Justicia.

El debate ahora en Venezuela no es si estamos preparados o no para demostrar que el laudo de 1899 es nulo e irrito, sino para argumentar las razones que, presuntamente, nos exonerarían de ir a la Corte.

El acuerdo de Ginebra de 1966 establece los mecanismos para resolver la contención venezolana de que el Laudo es nulo, pero también le otorga a Guyana la posesión del territorio que le fue asignado en el arbitraje del siglo XIX. La mención del acuerdo práctico y satisfactorio se encuentra solo en el preámbulo del texto de 1966 y en el artículo 1 que establece, como primer paso para resolver la controversia, la creación de una comisión mixta de negociación con un lapso predeterminado de 4 años para resolver el conflicto, mientras que el artículo 4(*) de dicho tratado está muy clara la competencia del Secretario General de las Naciones Unidas de seleccionar, siempre que las partes no acuerden otra cosa, el método de solución previsto en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas (* *) y el Acuerdo de Ginebra de 1966 es explícito que exige que se agoten todos los medios previstos y eso implica que la solución tanto arbitral como judicial están implícitos.

El debate no es si se puede o no terminar el caso en manos de la CIJ, lo cual fue aceptado por las partes al suscribir el acuerdo y en aceptar lo previsto en el art 33 de la Carta de las Naciones Unidas, sino argumentar que no se han agotado todos los medios de solución de controversias previstos en el citado artículo.

Hasta ahora, solo se han utilizado la negociación y los buenos oficios, que si bien no están explícitamente mencionados en el texto, fueron seleccionados hace 25 años de común acuerdo por Guyana y Venezuela como posible mecanismo de solución para la controversia.

El error cometido por la cancillería venezolana en sus conversaciones con el antiguo Secretario General Ban Ki Moon, fue insistir en que se prosiguiera con unos buenos oficios que no lograron el cometido. La posición venezolana ha debido ser la de exigir que se agotaran los medios de solución de controversias previstos, es decir la investigación, la mediación, la conciliación y dejar como última instancia, si estos medios de no obligatorio cumplimiento no resolvían, el recurso al arbitraje o a la Corte.

Por eso me parece estéril centrar el debate en si hay o no obligación de ir a la Corte, mientras que lo que debería hacerse es insistir ante el nuevo Secretario General que la solución asumida por Ban Ki Moon se extralimitó al no cumplir con el requisito de agotar todos los medios de solución de controversias previstos en el art 33.

Ahora bien, es de entender que eso no puede ser una fórmula para eternizar la no solución de la controversia y que lo que debe hacer el país es prepararse para demostrar ante quien sea por qué sostenemos que el laudo de 1899 es nulo e irrito.

Guyana tiene un expediente armado tanto jurídico y político y en Venezuela nos centramos en razones históricas y no hemos terminado de constituir un equipo profesional que pueda rebatir los argumentos que esgrima Guyana.

Si queremos salir mejor librados de este conflicto que no se presenta favorable a nuestro país por muchas razones que no conviene esgrimir en este escrito público, lo primero que debería hacer el gobierno es decretar la extensión de la plataforma continental del delta del Orinoco hasta el límite del margen continental, retomar de manera activa el patrullaje del área marina no sujeta a reclamación y protestar enérgicamente las concesiones otorgadas en el territorio en reclamación y más aún las que fueron dadas en aguas que hoy forman parte de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Venezuela. Nuestro país requiere menos más palabras y más acción.
1.   *Artículo IV Convenio de Ginebra1. Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
2.   Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.

**Artículo 33 de la carta de las naciones unidas

1.   Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2.   El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.


Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
  


Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968



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